Con la nueva normativa, ¿pueden los VMP circular por un carril bici? ¿Y por las aceras? ¿Cuál es la velocidad máxima para poder circular? Respondemos todas estas cuestiones de la mano de Sergio Ruiz, presidente de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP). Además, conocemos las claves de la nueva regulación y la valoración que realizan desde la federación.
Punto y final al “limbo legal”
El pasado dos de enero entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación referente a los vehículos de movilidad personal. Esta nueva normativa trae consigo una serie de restricciones importantes.
La modificación del Reglamento implica que se considere a los VMP como vehículos. De esta consideración surgen nuevos límites. Por ejemplo, no pueden circular por las aceras y se puede someter a pruebas de alcoholemia a sus usuarios.
Según Sergio Ruiz, esta nueva normativa tiene aspectos tanto positivos como negativos. Entre lo más valioso, el presidente de FEVEMP destaca que los VMP ya existen como figura jurídica, con sus respectivos “derechos y obligaciones”. Asegura que “esa es la parte más positiva” porque “antes no existíamos a ojos de la ley y ahora sí”.
La prohibición de circular por vías interurbanas
Pero la nueva regulación, según Sergio Ruiz, conlleva cuestiones no tan positivas. La que valoran más negativamente desde FEVEMP es la prohibición de la circulación de los vehículos de movilidad personal, como puede ser un patinete eléctrico, por vías interurbanas.
Considera su presidente que esta limitación en concreto “acota” mucho a los usuarios de VMP. En especial, expone el ejemplo de las personas que “van a trabajar” y circulan por un tramo de vía interurbana. Afirma que esta restricción ha causado “frustración” porque hay vías interurbanas “de menos de un kilómetro” por las que tampoco se pueden circular.
Por tanto, Sergio Ruiz destaca la prohibición de circular por dichas vías y por “los túneles urbanos y travesías” como lo más perjudicial.
¿Puede un VMP circular por carril bici?
La prohibición de la circulación por las aceras y por las vías antes mencionadas es evidente. Pero… ¿y los carriles bici? ¿Pueden los VMP circular por un carril bici? El presidente de FEVEMP lo esclarece.
Los VMP, al ser considerados como vehículos, no podrían acceder y circular por estos carriles, reservados para bicicletas. Esto es así a nivel nacional y en líneas generales. No obstante, esta situación varía en cada municipio, en función de lo que recoja cada ordenanza municipal.
Para que puedan circular por el carril bici, dicha ordenanza debe recoger que “los VMP tienen los mismos derechos que las bicicletas y circular por los mismos sitios”. No obstante, surge otra cuestión: ¿qué ocurriría con los carriles bici interurbanos?
Sergio Ruiz opina que la DGT ha querido prohibir solo “las calzadas interurbanas y no los carriles bici interurbanos”. Sin embargo, manifiesta Ruiz que, si atendemos estrictamente a lo que refleja la ley, “una vía interurbana es toda vía fuera de poblado”, con independencia del tipo de vía.
Velocidad límite de los VMP
Por el contrario, lo más positivo es lo que se comentó antes sobre el reconocimiento en la legislación de los vehículos de movilidad personal. La definición establece que un VMP es un vehículo que, entre otras características, se propulsa gracias a un motor eléctrico. Además, la velocidad máxima por diseño debe ser entre 6 y 25 km/h.
Por tanto, el vehículo en cuestión no debe poder sobrepasar los 25 km/h. No es que no pueda circular a mayor velocidad, es que ni siquiera el VMP puede permitir superar dicho límite. En caso de hacerlo, no sería considerado como vehículo de movilidad personal, sino como “un vehículo no autorizado a circular”. Lo que acarrearía su correspondiente sanción.
Ante esto, el presidente de FEVEMP explica cómo los usuarios pueden adaptar sus vehículos y limitarlos en este sentido. Para ello, aconseja llevar el VMP “a una tienda o servicio técnico”. Estos tienen la capacidad de instalar el limitador a 25 km/h. en el vehículo. Ruiz estima el coste de dicha instalación en unos “50-60 euros aproximadamente”.
Ciudades más seguras
La modificación del Reglamento General de Circulación no solo ha afectado a los VMP, sino también al tráfico motorizado. Dentro de unos meses entrará en vigor que el límite de velocidad en las ciudades para las vías de un solo carril será de 30 km/h.
Una medida que desde FEVEMP ven con buenos ojos. Ruiz asegura que esta restricción no es casual, sino que responde a motivos importantes. “Esta diferencia de 20 km/h. hace que se sobreviva en el 80% de los atropellos”, manifiesta el presidente de la federación.
De esta forma, se contribuye a que “las ciudades sean para las personas y no para los coches ni para los vehículos”. Una reflexión de Sergio Ruiz, presidente de FEVEMP, muy acertada y que compartimos desde Ciclogreen.
https://www.youtube.com/watch?v=No3XDYvPqik&t=3s
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