La nueva normativa de los patinetes eléctricos y los VMP

Joven emprendedor habla por su móvil mientras va empujando su patinete elétrico con la otra mano

Después de muchos meses de espera, la DGT ha aprobado una nueva normativa que afecta a los patinetes eléctricos. A partir de ahora pertenecen a la categoría de ‘vehículos de movilidad personal’ (VMP). Con la modificación del Reglamento General de Circulación los VMP  pasarán a considerarsecomo vehículos.

De esta forma, los patinetes eléctricos han de cumplir con la normativa similar a otros vehículos, como los coches. Además, estos últimos también cuentan con nuevas restricciones. En este artículo te explicamos lo que ya no se puede hacer mientras se circula en un patinete eléctrico o en cualquier otro vehículo VMP.

Los patinetes eléctricos, considerados vehículos

Cada vez es más frecuente ver en las ciudades a personas que optan por los patinetes eléctricos para desplazarse. Es una tendencia relativamente nueva pero que en poco tiempo ha ganado mucho peso. Ante esto, las autoridades competentes han aprobado una nueva normativa con el objeto de garantizar la seguridad vial.

La novedad principal es que los vehículos de movilidad personal (VMP) pasan a ser considerados como vehículos. Entre los distintos tipos de VMP que existen, destacan sobre todo los patinetes eléctricos. De esta forma, este tipo de vehículos comenzarán a cumplir la normativa de circulación aplicables a los vehículos de motor.

La nueva normativa de los patinetes eléctricos impide que estos circulen por las aceras

Definición de los VMP

El concepto de ‘cuatriciclo’ se elimina y se sustituye por otros cuatro: cuatriciclo ligero, pesado, ciclo de motor y vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de este último grupo se encontrarían los patinetes eléctricos.

Esto se recoge en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. En el Boletín Oficial del Estado referente a dicho Real Decreto se define lo que es un VMP.

Se considera vehículo de movilidad personal aquel “de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.

De esta definición quedan excluidos los vehículos para personas de movilidad reducida. El resto que sí que pertenecen a los VMP pasan a ser considerados como vehículos.

La nueva normativa para los patinetes eléctricos

Con esta consideración surgen las nuevas restricciones, que ya eran practicadas por el resto de vehículos. Entre ellas, destacan las restricciones en cuanto a las zonas transitables.

A partir de ahora, los patinetes eléctricos y otros VMP, al igual que el resto de vehículos, no pueden circular por las aceras. Tampoco por las zonas peatonales, túneles urbanos ni travesías.

Igualmente, los conductores de vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir con el resto de puntos de la normativa. Pueden ser sometidos a controles de alcoholemia, no podrán circular mientras usan móviles, etc.

Aunque todas estas medidas entraron en vigor el pasado dos de enero, aún hay otra, la exigencia de contar con el certificado de circulación, que se materializará más tarde. En concreto, esta medida no será obligatoria hasta transcurridos 24 meses de la publicación del BOE.

Menos velocidad en las ciudades

La modificación del Reglamento General de Circulación incide, principalmente, sobre el patinete eléctrico. No obstante, este no es el único vehículo afectado. Este Real Decreto trae consigo también modificaciones para los vehículos de motor.

La principal novedad con respecto al tráfico motorizado tiene que ver con el límite de velocidad urbano. Hasta ahora, la velocidad máxima para una vía urbana era de 50 kilómetros por hora. Esta velocidad se mantiene para aquellas vías y calles urbanas con dos o más carriles. Pero en aquellas que cuenten con un único carril, la velocidad máxima se reduce a 30 km/h. En las vías de una única plataforma de calzada, será de 20 km/h.

A diferencia de la nueva normativa de los patinetes eléctricos y de los VMP, estas concernientes a los vehículos motorizados entrarán en vigor más tarde. En concreto, lo harán el próximo 12 de mayo. Entre los motivos, destaca la necesidad de otorgar tiempo a las administraciones públicas para que puedan adaptar la señalización a los nuevos límites de velocidad.

La nueva normativa de los patinetes eléctricos y sus nuevas restricciones

Motivos de las nuevas restricciones

Esta nueva normativa de los patinetes eléctricos y la reducción de la velocidad máxima para el tráfico motorizado tienen su porqué. Según el BOE, se pretende aumentar la seguridad vial en las ciudades.

Para defender esta tesis, se recogen cifras del año 2017 en el que 509 personas fallecieron en las ciudades. Ocho de cada diez de estos fallecidos pertenecían a los denominados ‘grupos vulnerables’: peatones, ciclistas y motoristas.

El Real Decreto expone que en un atropello, las posibilidades de morir se reducen considerablemente si el vehículo circula a 30 km/h en lugar de a 50 km/h. Por este motivo, y con el objetivo de mejorar la seguridad vial, se reduce la velocidad máxima a 30 km/h. en ciertas vías urbanas.

Garantizar una mayor seguridad vial en las ciudades es también la razón que refrenda las restricciones a los patinetes eléctricos. La “rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal” –cita textual del BOE- es lo que ha llevado a actualizar el Reglamento General de Circulación.

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