Claves de la ley 4/2019 de sostenibilidad energética del País Vasco

Hombre de negocios sostiene planta entre sus manos

Para lograr un desarrollo más sostenible y eficiente, casi siempre se menciona que es imprescindible legislar. Que la sociedad se comprometa de manera voluntaria es importante, pero esto ha de ir acompañado de unas leyes que garanticen unos mínimos. En este sentido, hoy profundizamos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Sin duda, una normativa que favorece la sostenibilidad en el sector empresarial.

Objetivos principales de la ley 4/2019

El propósito de esta Ley 4/2019, de 21 de febrero, es establecer “los pilares normativos de la sostenibilidad energética” de las empresas del País Vasco. Así se dispone en el Artículo I del Título I, referente al objetivo.

Dicha ley promueve el uso de las energías renovables en detrimento de los combustibles fósiles. De esta manera, se busca un mayor ahorro y eficiencia energética y reducir también las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros objetivos. 

Con todo ello, se procura seguir las indicaciones y normas de la Unión Europea y avanzar en la transición hacia un nuevo modelo energético.

Empresas afectadas por la ley 4/2019 de sostenibilidad energética

Lo establecido y legislado en la Ley 4/2019, de 21 de febrero afecta tanto a las empresas y entidades públicas como privadas. Estas son las empresas afectadas:

-Empresas de la administración pública vasca

-Empresas del sector industrial que tengan un consumo energético anual superior a 500 Tn de equivalente de petróleo y que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), pertenezcan a los siguientes grupos:

• Grupo B: Industrias extractivas.

• Grupo C: Industria manufacturera.

• Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

• Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

• Grupo F: Construcción.

-Empresas del sector servicios que, según la misma CNAE-2009, pertenezcan a los siguientes grupos:

• Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

• Grupo I: Hostelería.

• Grupo J: Información y comunicaciones.

• Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

• Grupo L: Actividades inmobiliarias.

• Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

• Grupo P: Educación.

• Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

• Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

• Grupo S: Otros servicios.

-Empresas de transporte privado tanto de mercancías como de pasajeros establecidas en el País Vasco.

-Edificios de viviendas de titularidad pública y privada.

La ley 4/2019 de sostenibilidad energética ofrece un marco legislativo sostenible para las empresas

Nuevas medidas sostenibles para las empresas del País Vasco

Las normas que han de cumplir y poner en marcha las distintas empresas dependen del sector al que pertenezcan. También, dentro de cada sector, se establecen varios grupos de empresas, de manera que en función de si se pertenece a uno u otro, las medidas son más o menos estrictas.

Dependiendo, por tanto, del grupo al que pertenezcan, las empresas han de cumplir con las siguientes medidas:

1. Auditorías energéticas: el objetivo de estas auditorías es adoptar medidas de ahorro y eficiencia energética, además de incluir instalaciones que usen energías renovables. Esta medida se aplica a los edificios de las administraciones públicas vascas con una potencia térmica superior a 70 Kw y a todas las empresas antes mencionadas de la clasificación CNAE-2009.

2. Sistema de gestión energética: medida que es desarrollada de forma más amplia en el Decreto que posteriormente se menciona. Con la implantación de este sistema se busca un funcionamiento más eficaz, conociendo cuánto se consume y diseñando medidas que permitan un mayor ahorro energético.

3. Planes de movilidad al trabajo: para las empresas antes mencionadas de la CNAE-2009 con más de 100 trabajadores en, al menos, uno de sus turnos, será obligatorio contar con un Plan de Movilidad/Transporte al Trabajo (PTT). En dicho plan se deben recoger medidas que favorezcan el transporte público y los vehículos sostenibles –como bicicletas o patinetes eléctricos, entre otros-.

4. Plan de Movilidad Urbana: todos los municipios de más de 5.000 habitantes deberán contar con un PMUS propio. Las diputaciones forestales adoptarán también planes para la movilidad interurbana entre las localidades con una población menor a 5.000 personas. Igualmente, se recoge que la administración pública renovará su flota de transporte público con vehículos de combustibles alternativos.

5. Plan de formación: determinadas empresas privadas han de contar con un plan de formación y sensibilización de su personal. Medida aplicable a las administraciones públicas vascas, todas las empresas del sector industrial y una parte considerable de las del sector servicios. Además, aquellas empresas que cuentan con un parque móvil y/o PTT, deberán formar a sus empleados sobre la sostenibilidad en el transporte.

6. Certificación energética: deberán contar con dicha certificación todos los edificios tanto del sector servicios como del sector industrial.

Además, a finales de 2020, se aprobó y publicó el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre. Su objetivo principal es, precisamente, el desarrollo de la Ley 4/2019, de 21 de febrero y de las acciones antes comentadas.

Por otra parte, esta ley también legisla sobre el control, la transparencia, las infracciones y sanciones en esta materia. Sin duda, constituye un ejemplo en cuanto a legislación que promueve el desarrollo sostenible. Eso sí, no hay que conformare y es necesario seguir avanzando en este largo camino.

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2 Comments

    1. JMR MURO Reply

      Hola! Ya es obligatorio y a partir de 2022 podrán sancionar con multas. Si estás interesado podemos enviarte más información sobre la normativa e invitarte a un webinar gratuito sobre el tema que daremos próximamente. Un saludo

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