Las emisiones de CO2 aumentaron un 4,4% en España el año 2017, lo que significa que estamos muy lejos de los objetivos marcados pues ni siquiera logramos estabilizar la cantidad de emisiones (no ya reducirlas). Uno de los principales responsables es el sector de los transportes, llegando a consumir un 42% de la energía, en su mayoría (95%) proveniente de derivados del petróleo.
El pasado 16 de febrero de 2019, el Ministerio para la Transición Ecológica publicó las ayudas destinadas a incentivar la movilidad sostenible para reducir el consumo de combustibles fósiles, el Plan MOVES. El Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía, más conocido por todos como IDAE, ha sido designado por el ministerio para la organización y gestión de las ayudas derivando a su vez las competencias a cada comunidad autónoma.
En Ciclogreen nos hemos estudiado a fondo el BOE para hacerte un resumen con los aspectos más importantes de esta edición. Igualmente, si quieres conocer los detalles del Plan MOVES 2020 haz clic aquí.
Plan MOVES
El Plan MOVES, incentivos a la movilidad sostenible y eficiente, consta de 45.000.000 € cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Surge como medida dirigida a promover una movilidad urbana más sostenible, fomentando que se realice en medios de transporte con menor consumo/km. El Plan MOVES establece ayudas que comprenden desde la compra de nuevos vehículos eléctricos con el obligatorio achatarramiento de los antiguos hasta la realización y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en Planes de Transporte al Trabajo (como la creación de vestuarios para los empleados puedan ducharse si van en bicicleta al trabajo, sistemas de incentivos…) Además, también contempla las subvenciones para desarrollar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Una de las características principales del Plan MOVES es que solo conceden ayudas a inversiones realizadas con posterioridad a la fecha de solicitud de la misma, es decir, que tiene un fuerte carácter incentivador. No es posible recuperar inversiones ya realizadas con anterioridad.
Esta primera convocatoria de ayudas (se intuye que es posible una segunda para el año 2020) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que se acaben los fondos. Actualmente, a tan solo un mes y medio de la finalización del período de vigencia, queda más de la mitad del presupuesto disponible.
Actuaciones subvencionables por el Plan MOVES 2019
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías limpias
Compra de vehículos nuevos de forma directa o mediante leasing o renting. Para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1 será necesario acompañar en la documentación justificante la baja definitiva de otro vehículo. Los vehículos deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
- Turismos (M1)
- Autobuses (M2 y M3)
- Furgonetas (N1 y N2)
- Camiones (N3)
- Cuadriciclos (L6e y L7e)
- Motocicletas (L3e, L4e y L5e)
Actuación 2: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
El Plan MOVES indica que serán subvencionables tanto los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos como la preinstalación eléctrica para recarga en comunidades de propietarios. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Para uso privado en residencias.
- De uso público (aparcamientos públicos, centros comerciales, universidades…)
- Para uso público en vía pública.
- Uso privado en aparcamientos de empresas para recargar flotas de empresa.
- Uso público en aparcamientos de empresas para empleados y clientes.
- Recarga en estaciones de servicio.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
Contempla el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de las bicicletas y los gastos en software. Los sistemas podrán ser de uso público o de empresas.
Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas.
Toda aquella actividad que tenga el objetivo fomentar de alguna manera la movilidad sostenible entre los trabajadores o clientes de la empresa. Establece el requisito de que las actividades subvencionables estén recogidas en el Plan de Transporte al Trabajo. En el caso de que no exista un PTT será posible también subvencionar su desarrollo. Las actuaciones deben englobarse en alguna de las siguientes categorías:
- Que faciliten el acceso al centro en bicicleta o a pie (aparcamientos, vestuarios…)
- Creación de líneas específicas y lanzaderas
- Medidas que fomenten el uso del transporte público
- Plataformas y sistemas de vehículos compartidos
Beneficiarios Plan MOVES 2019
Los beneficiarios directos de estas ayudas son las propias comunidades autónomas, que deberán destinar los presupuestos en última instancia a los siguientes sujetos:
Para las actuaciones tipo 1 y 2:
- Autónomos
- Personas físicas mayores de edad
- Personas jurídicas (empresas legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud)
- Comunidades de propietarios
- Sector público y organismos dependientes del sector público (excluyendo las propias administraciones de la comunidad autónoma correspondiente)
Para las actuaciones tipo 3 y 4
- Autónomos
- Personas jurídicas
En general no podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis y en particular para las actuaciones 1 y 2, no podrán solicitarlas los concesionarios que estén dados de alta en el epígrafe 615.1 o 654.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuantía de las ayudas
El IDAE realizó una distribución del importe total de las ayudas entre las diferentes comunidades autónomas, variando la cantidad en función de sus necesidades. Las comunidades autónomas por su parte tienen la potestad para repartir la cantidad total recibida entre las diferentes actuaciones subvencionables, pudiendo incluso decidir no subvencionar alguna de las actuaciones. Por ejemplo, en Andalucía y Extremadura no se han publicado las ayudas para las actuaciones de tipo 4, repartiendo todo el montante correspondiente entre los tipos 1,2 y 3.
Actuación 1
Hay establecido un límite de ayudas para 30 vehículos por beneficiario único excepto el caso de las personas físicas que tendrán una limitación de un vehículo. La cuantía de la ayuda fluctúa mucho, dependiendo también de si se es persona física o persona jurídica. El importe puede ir desde los 750€ para la compra de motocicletas eléctricas hasta los 15.000€ para la compra de camiones y vehículos de transporte.
Actuación 2
30% del coste subvencionable para empresas privadas y un 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial. Límite de 100.000€ para ambos casos.
Actuación 3
30% del coste subvencionable con un límite de 100.000 €
Actuación 4
50% del coste subvencionable con un límite de 200.000 €
Procedimiento
Las solicitudes pueden presentarse vía telemática hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo un plazo máximo de respuesta por parte de la administración de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Una vez comunicada la concesión de la ayuda, el beneficiario tiene un plazo máximo de 12 meses desde que notifiquen la concesión para justificar la realización de la inversión (es necesario presentar la documentación indicada en el anexo II)
Confirmada la ejecución de la actuación por parte de quien recibe la ayuda se ordenará el pago de la subvención vía transferencia bancaria.
Documentación general requerida para la solicitud
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal donde conste el NIF
- Fotocopia del representante y documentación acreditativa de las facultades representación de la persona que formule la solicitud.
- Entidad pública o dependiente del sector público, deberá presentar declaración responsable donde acredita su adscripción indicando:
- Si pertenece a la Administración General del Estado o una CA o entidad local.
- Si desarrolla actividad comercial o no
- Autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Agencia Tributaria)
- Si es empresa, declaración responsable en la que figure las condiciones de PYME, Gran Empresa o si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
- Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y obligaciones tributarias. O si la ayuda no supera los 3.000 euros, vale con declaración responsable de estar al corriente.
- Declaración responsable de que no concurre con ninguna de las circunstancias del artículo 13, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de no encontrarse en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión Europea de ayuda ilegal
- Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga: descripción, alcance, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
Documentación para entregar para cuando concedan la ayuda (justificación) según actividad
Adquisición de vehículos
- Fotocopia de la Ficha técnica del nuevo vehículo
- Fotocopia del permiso de circulación
- Si la ayuda es de más de 3.000 €, certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Si es un leasing o renting, fotocopia del contrato con duración mínima de dos años.
- Fotocopia de la factura de compraventa
- Justificante de pago de la factura de la compraventa
- Certificación que acredite los datos bancarios aportados (para transferencia posterior de la subvención)
En el supuesto de que se adquiera un vehículo M1 o N1 habrá que añadir
- Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
- Fotocopia del anverso y reverso de la ficha técnica del vehículo achatarrado.
- Fotocopia del recibo de impuesto de vehículos de tracción mecánica achatarrado (abonado).
Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
- Memoria técnica o proyecto de la instalación
- Ubicación en plano de los sistemas de recarga
- Facturas detalladas donde se identifiquen con claridad los conceptos
- Documentos justificativos del pago de las facturas
- Certificación de la fecha de publicación de pliegos de licitación, en caso de persona jurídica pública.
- Copia del contrato, en el supuesto de que el destinatario final de la ayuda es persona jurídica privada.
- Copia de certificado de la ejecución de obra civil
- Certificación que acredite los datos bancarios aportados (para transferencia posterior de la subvención)
Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
- Memoria de la obra realizada
- Facturas detalladas donde se identifiquen con claridad los conceptos
- Documentos justificativos del pago de las facturas
- Certificación de la fecha de publicación de pliegos de licitación (si el destinatario final es persona jurídica pública)
- Copia del contrato (si el destinatario final de la ayuda es persona jurídica privada)
- Copia de certificado de la ejecución de obra civil
- Certificación que acredite los datos bancarios aportados (para transferencia posterior de la subvención)
Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo de empresas
- Plan de transporte al trabajo
- Facturas de las actuaciones ejecutadas
- Documentos justificativos del pago
- Certificación de la fecha de publicación de pliegos de licitación (si el destinatario final es persona jurídica pública)
- Copia del contrato (si el destinatario final de la ayuda es persona jurídica privada)
- Declaración responsable acreditativa de que la ejecución se ha realizado con posterioridad a la solicitud.
- Certificación que acredite los datos bancarios para la transferencia
La comunidad autónoma puede decidir si gestiona las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora. En ese caso tendrás que irte a la entidad en cuestión que haya recibido la adjudicación para gestionar tu ayuda. Como ejemplo tenemos la comunidad autónoma andaluza que ha designado una serie de empresas y entidades que pueden tramitar y solicitar incentivos para ciudadanos, autónomos y empresas, actuando en su representación.
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